Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción temporal y definitiva especial de áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 de 1959, en el marco de las Áreas de Reserva Especial donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, de conformidad con lo señalado en los artículos 31 (modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 019 de 2012) y 248 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones", y se toman otras determinaciones; Arts. 7o., 8o., 9o., 10