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RESOLUCIÓN 619 DE 2018

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018>

Por medio de la cual se modifica parcialmente el anexo al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, contenido en la Resolución No. 1822 de 2016.

EL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, debe responder a las necesidades del servicio y a los requerimientos de las diferentes dependencias de la Entidad para el logro de las metas propuestas.

Que la Resolución No.065 de 2014[1], establece los requisitos, y las competencias funcionales y comportamentales generales a todos los servidores públicos.

Que por su parte, las Resoluciones No. 1822 de 2016, la No.554 de 2017 y la No. 1354 de 2017, establecen las competencias funcionales específicas para cada empleo, es decir, las funciones y los resultados esperados para cada cargo.

Que el artículo 15 de la Resolución No.065 de 2014 contempla para la actualización, modificación o adición del Manual, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano como la responsable, dada su experticia en el tema y señala que le corresponde además “velar por la aplicación de lo establecido en el Manual de Funciones, así como su divulgación, socialización, y actualización, modificación o adición de manera permanente y oportuna de conformidad con los procedimientos que se establezcan para tal efecto.

Que con ocasión de la creación de las Regionales del Pacifico y Tumaco, mediante las Resoluciones Nos. 1392 y 1391 del 25 de octubre de 2017, respectivamente, se evidencia una realidad de movilización por la Región, en su mayoría por vía fluvial, y en algunos casos por vía terrestre.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar el anexo al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, contenido en la Resolución No. 1822 de 2016, en lo relacionado con los requisitos para el desempeño de algunos cargos, con el fin de hacerlos más coherentes con la realidad defensorial de la región y de esta manera, poder responder de una forma más eficiente a las necesidades del servicio en cumplimiento de la misión institucional.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Modificar el Anexo de la Resolución No. 1822 de 2016 “Por la cual se modifican los actos administrativos contentivos del anexo al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de ¡a Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución No. 65 de 2014" en el sentido de ajustar el siguiente cargo:

CONDUCTOR 6 (4060)

I. IDENTIFICACION DEL CARGO

1.Denominación:Conductor
2.Tipo Cargo:Administrativo
3.Código Cargo:4060
4.Grado del Cargo:06
5.Ubicación Organizacional:Central/Regional
6.Nivel del cargo:Administrativo
7.Ubicación Funcional:Donde se ubique el cargo
8.Dependencia:Donde se ubique el cargo
9.Área:Donde se ubique el cargo
10.Sub área:Donde se ubique el cargo
11.Cargo del Jefe:Quien ejerza la supervisión directa

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Realizar el traslado y trasporte de los servidores públicos, personas, elementos y documentos cuando se requiera en cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la normatividad de transporte y movilidad fluvial, marítima y terrestre.

III. DESCRIPCIÓN FUNCIONES ESENCIALES

Hacen parte de este perfil las funciones generales para todos los servidores de la Defensoría del Pueblo y las correspondientes con el nivel del cargo establecidas en ésta Resolución y las siguientes:

1. Conducir el vehículo asignado con la disponibilidad de tiempo requerida para que el jefe inmediato o el funcionario que le sea ordenado transportar, cuente con el servicio oportunamente.

2. Conservar y cuidar el vehículo a su cargo para que el mismo permanezca en óptimas condiciones de uso.

3. Recibir y entregar los documentos y elementos que le encomienden transportar de manera ágil para contribuir al desarrollo normal de la función administrativa.

4. Utilizar el vehículo de manera apropiada y sólo para las diligencias institucionales para actuar de conformidad con la normatividad y el reglamento interno vigentes.

5. Informar a su jefe inmediato y por escrito de manera oportuna todas las novedades mecánicas, de tránsito y mantenimiento del vehículo para contribuir de ésta manera a que las mismas sean solucionadas inmediatamente y evitando posibles daños en el automotor.

6. Revisar el vehículo periódicamente en un taller autorizado para garantizar el correcto funcionamiento del mismo y llevar a cabo las reparaciones menores a que haya lugar.

7. Mantener las herramientas de emergencia de transporte en buen estado para evitar posibles infracciones de movilidad o incidentes por deterioro de los mismos.

8. Ordenar, clasificar distribuir y archivar los documentos y correspondencia según las instrucciones impartidas para mantener la información en orden de acuerdo con los lineamientos generales de archivo.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Teniendo en cuenta la Constitución Política y la Ley, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, acorde con la misión y visión de la entidad.
2. Según las normas de conducción de la Secretaría de Tránsito y Transporte a nivel Nacional.
3. Según los procedimientos de mecánica y administrativos establecidos.
4. De manera ágil se reciben y entregan de acuerdo con los procedimientos establecidos.
5. De acuerdo con los lineamientos de la Entidad.
6. De acuerdo con lo establecido en la normatividad de manejo de activos.
7. Según las instrucciones impartidas, siguiendo los lineamientos de Archivo y Correspondencia.
8. Se realizan con oportunidad y calidad.
9. Cumpliendo con las especificaciones legales y los términos establecidos.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. POLÍTICAS DE ESTADO; Constitución Política y estructura del Estado, Código Disciplinario Único.
2. MISIONALES INSTITUCIONALES: Estructura Organizacional y funcional de la Entidad, Derechos Humanos, y derechos internacional humanitario.
3. ADMINISTRATIVOS, FUNCIONALES: Conducción, normas de tránsito, mecánica básica, primeros auxilios, mantenimiento automotriz y servicio al usuario.
4. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES: Manejo de la información, adaptación al cambio, disciplina, relaciones interpersonales, colaboración.

VI. RANGOS DE APLICACIÓN

- Entidades públicas del nivel nacional, territorial o cualquier oficina en representación del Estado en el exterior.
- Clases. Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual).
- Categoría. Información.
- Clases. Escrita, digital, verbal, presencial.

VIl. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

1. Diploma de bachiller.
2. Ser titular de licencia del vehículo asignado o pase de conducción, de acuerdo con las normatividad vigente.
3. Un (1) año de experiencia relacionada con las funciones a desempeñar.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición modificando apartes, del artículo 7 de la Resolución No. 065 de 2014, y del anexo de la Resolución 1822 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 JUN 2018

JORGE ENRIQUE CALERO CHACON

Vicedefensor del Pueblo encargado de las funciones de Defensor del Pueblo

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