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RESOLUCIÓN 1365 DE 2013

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1 de 2014>

Por la se adopta el Manual de Contratación de la Entidad y se dictan otras disposiciones

EL SECRETARIO GENERAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 24 de 1992, la ley 1437 de 2011 y la Resolución 036 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la Resolución 036 de 2013 y la Ley 24 de 1992, le corresponde al Secretario General la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que en el inciso noveno del artículo primero de la Resolución 036 de 2013, también dispone que le corresponde al Secretario General: "Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimento de los fines del Estado.

Que el artículo 269 del citado estatuto constitucional establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de recursos públicos", que junto con la Ley 80 de 1993 constituyen el estatuto de contratación.

Que la Defensoría del Pueblo, en materia de contratación estatal se rige por el Estatuto General de Contratación y en particular por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, los decretos que las reglamentas y demás disposiciones que las adicionen modifiquen o sustituyan.

Que el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, reglamentó el estatuto de Contratación Pública entre otros aspectos en cuanto a sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva del contratista.

Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda entidad pública, implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.

Que en dicho contexto las entidades públicas deben adoptar los procesos y procedimientos contractuales que se adecúen a las mencionadas disposiciones, definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones.

Que el sistema de Control Interno se complementa con el Sistema de Gestión de Calidad - SGC-, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 872 de 2003.

Que los procesos y procedimientos contractuales que se pretenden adoptar en el presente acto administrativo, responden a una dinámica particular, articulada al cumplimiento de la misión institucional, en pos del mejoramiento continuo, con tal sujeción a la normatividad vigente.

Que, a través de los procesos y procedimientos determinados en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, se establecen y delimitan los niveles de responsabilidad frente a las actividades que deben realizar los funcionarios de la entidad en materia pre contractual, contractual y post contractual.

Que con la adopción del Manual de la Defensoría del Pueblo se persigue la agilización y claridad de las actuaciones administrativas, de los procesos y así mismo garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la contratación pública.

Que la Resolución 254 del 8 de febrero de 2013 contiene algunos errores de digitación, razón por la cual se considera pertinente derogarla y adoptar el Manual de Contratación a través de un acto administrativo nuevo.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1 de 2014> Adoptar el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo el cual se encuentra en documento anexo a la misma y contiene las directrices y estándares aplicables a la actividad y gestión contractual de la Entidad, asigna funciones en materia contractual por desconcentración de funciones y determina responsabilidades en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1 de 2014> Los procesos contractuales en curso continuarán su trámite con base en las normas vigentes en la fecha de su iniciación, aunque la adjudicación o suscripción deba llevarse a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1 de 2014> Derogar las Resoluciones 1070 de 2010, 273 de 2011, 1461 de 2012, 037 de 2013, 254 de 2013 y 290 de 2013.

ARTÍCULO 4o VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye en su totalidad la Resolución 254 del 8 de febrero de 2013.

Dada en Bogotá D.C. el 24 de septiembre de 2013

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General.

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