Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-01022-00(CA)_20201030 de 2020
La expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020 purgó la ilegalidad del acto administrativo que ordenó la suspensión de términos de todas las actuaciones disciplinarias a cargo de CORMAGDALENA. "A raíz del aislamiento obligatorio preventivo, que ordenó el Gobierno Nacional con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 siguiente. El artículo 6 prescribe que las autoridades podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. […] En lo que interesa al caso, esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional. Aunque la Resolución 000096 se expidió antes que el Decreto Legislativo 491 de 2020, es claro que está en consonancia con el precepto extraordinario, pues este otorgó competencia a las autoridades para suspender los términos de las actuaciones a su cargo. Aún más, de existir una eventual ilegalidad de la resolución, derivada de su expedición anterior al decreto legislativo, ese defecto quedó subsanado con la entrada en vigor del precepto extraordinario, que contiene la convalidación legal (purga de ilegalidad) de la medida de suspensión de los términos en los procesos disciplinarios de CORMAGDALENA. A estas razones se agrega que el Decreto 417 de 2020 tenía prevista la suspensión de términos de actuaciones administrativas y judiciales como una de las medidas necesarias ante la calamidad de la pandemia del COVID-19. Si los servidores competentes para adelantar los procesos disciplinarios, los sujetos intervinientes y los quejosos tenían restringido el acceso a las sedes de CORMAGDALENA y la consulta de los expedientes, dada la medida del aislamiento obligatorio preventivo, es claro que tampoco podían ejercer sus atribuciones y facultades, de conformidad con los artículos 2, 89 y 90 CDU. Esta situación, en un escenario en que los términos siguiesen corriendo y, por tanto, estuviesen habilitadas las oportunidades para tomar decisiones, aportar pruebas, controvertirlas, interponer recursos y, en general, desplegar las actividades necesarias para el buen suceso de un procedimiento, habría determinado la infracción del debido proceso y de los derechos de defensa y contradicción. Así, la resolución controlada, al suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de la entidad, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 417 de 2020 y el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del mismo año. Por demás, de la confrontación entre ese acto y las normas superiores que le sirven de sustento, no se advierte contradicción alguna." - [Resumen automatizado: Como la resolución controlada, en armonía con el decreto declaratorio del estado de excepción, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias a cargo de CORMAGDALENA, ante la necesidad de adoptar medidas para contener la propagación del COVID-19, de acatar el aislamiento obligatorio preventivo y la consecuente restricción de acceso a las sedes de la entidad y a los expedientes, es claro que existe una relación de conexidad entre el acto y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.]