Por medio de la cual el Defensor del Pueblo delega, redefine y redistribuye algunas de sus funciones, en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y en las Defensorías Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo; y se delega en los Personeros Municipales, la interposición de la acción de tutela en las Defensorías Regionales y Seccionales, así como la coordinación y asistencia a éstos, en la misma materia; Arts. 1, 3, 4