Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 17001-23-33-000-2020-00054-01_20211027 de 2021
Parámetros esenciales que debe cumplir la prueba de entrevista para la elección del personero. "a) [D]ebe respetarse el porcentaje del 10 por ciento que la norma reglamentaria establece respecto del peso que tiene la entrevista en la valoración total de los aspirantes. b) Las convocatorias públicas […] deberán establecer con toda claridad, los criterios que serán evaluados en la prueba de entrevista, ello con el fin de garantizar la existencia de un parámetro previo y conocido por todos los aspirantes, y atender con ello el carácter reglado del concurso de méritos. Estos, deberán estar estrechamente relacionados con los criterios de capacidad, idoneidad, adecuación y calidades requeridos a los aspirantes para el efectivo desempeño del cargo. Así mismo, la forma de asignación de los puntajes debe estar debidamente establecida, especialmente, la escala que se utilizará para dichos efectos. c) Aunque no resulta exigible que en forma previa se manifieste por parte del órgano de elección las preguntas que se efectuarán a los postulados al cargo y el número de ellas, salvo que así sea establecido expresamente por este, es claro que las mismas no podrán versar sobre aspectos considerados como de la esfera personal -como la orientación sexual, género, opiniones políticas o religiosas, entre otros-, así como aquellas que impliquen un desconocimiento directo y-o una afectación en el ejercicio de derechos o garantías de orden constitucional. d) Las preguntas […] deberán girar siempre en torno a la finalidad de la prueba, señalada en el literal c) del artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 del 2015 […]. e) Las preguntas no podrán evaluar conocimientos académicos, toda vez que, para ello, ya se cuenta con la etapa correspondiente […]. f) La calificación deberá atender el criterio de razonabilidad y evitarse con ello toda arbitrariedad que busque el favorecimiento o la afectación de alguno de los participantes. La relación de razonabilidad, se establecerá únicamente frente a las respuestas dadas por el evaluado. g) Siempre deberá ser claro el mecanismo de control sobre el desarrollo de la entrevista y sus resultados. En forma previa, deberá garantizarse la posibilidad de efectuar control respecto de quien será el evaluador, mediante la figura de las recusaciones, así como debe determinarse -desde la convocatoria- el mecanismo y oportunidad específicos para que los postulados pueda[n] impugnar los resultados de la entrevista." - [Resumen automatizado: Al respecto, refirió que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-105 del 2013, el mérito es criterio principal para la escogencia de los personeros municipales, siendo la entrevista un elemento secundario que no debería tener preponderancia en la determinación de la lista de elegibles, por lo que sostuvo que “…el acto administrativo demandado se expidió de forma irregular, porque el Concejo Municipal no señaló en forma previa los parámetros claros y objetivos para realizar la evaluación de la etapa de entrevista y además, quedó al arbitrio de esa corporación administrativa la calificación de la entrevista, evidenciándose una valoración desproporcionada e injustificada a los concursantes, con la consecuente alteración del orden de elegibilidad, actuación que tuvo incidencia directa en las resultas de la elección, situación que vicia el acto administrativo acusado.” || Sobre este particular, es importante señalar que, esta Sala Especializada Electoral, en relación con la fase de entrevistas en procesos electorales ha mantenido una posición pacífica, que como se presentará en acápites posteriores, ha consistido en resaltar el aspecto subjetivo de la misma y por lo tanto atada a la discrecionalidad de los evaluadores, sin que ello implique arbitrariedad, pues en todo momento se deben atender los parámetros que rigen el concurso -como el mérito, la objetividad, imparcialidad, publicidad, debido proceso-, así como se ha indicado que se debe atender el criterio de la razonabilidad respecto de las preguntas efectuadas y la evaluación de las respuestas.]