¿Los servidores públicos y colaboradores del ICBF, deben constatar los hechos reportados por las personas, sobre la presunta vulneración, amenaza e inobservancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o deben remitir inmediatamente a las Comisarias de Familia cuando se enmarque dentro del contexto de la violencia intrafamiliar?¿Deben los defensores de familia, tomar las medidas de protección pertinentes frente a la situación antes de remitir el asunto a las Comisarías de Familia, o pueden efectuarlo omitiendo las medidas?¿Las remisiones de asuntos a otra entidad cuando se vinculen a niños, niñas y adolescentes, deben ser realizadas por: i) la autoridad administrativa, ii) por el equipo interdisciplinario, iii) coordinador del centro zonal y iv) otro?